Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 159
Uso de las vías con animales.
Cuando esté permitido el desplazamiento de animales por las vías, éste sólo debe realizarse por las bermas laterales o terrenos adyacentes, guiados por una persona, para impedir su ingreso a la calzada. Los animales sólo deben cruzar la calzada en determinados lugares, con la debida precaución.
Comentario
Regula el desplazamiento de animales por vías públicas, permitiéndolo solo en bermas o terrenos adyacentes, bajo guía de persona responsable. Establece que los cruces de calzada solo deben efectuarse en lugares determinados y con precaución, limitando el tránsito animal a zonas específicas para proteger la seguridad vial.
Temas: seguridad vial, uso de vías públicas, responsabilidad del guía, circulación animal, bermas y terrenos adyacentes, espacios de cruce