Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 158
Uso de las vías con vehículos de tracción animal.
Los conductores de vehículos de tracción animal, sólo deben utilizar vías locales en zona urbana, carreteras de 3ra. clase y trochas carrozables y caminos rurales.
Comentario
Regula el ámbito de circulación de vehículos de tracción animal, restringiendo su uso a vías de menor jerarquía. Establece que estos vehículos solo pueden transitar por vías locales urbanas, carreteras de tercera clase, trochas carrozables y caminos rurales, excluyéndolos de vías de mayor capacidad.
Temas: vehículos de tracción animal, clasificación de vías, restricción de circulación, seguridad vial, compatibilidad modal