Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 156. Del uso de la ciclovía

Del uso de la ciclovía.

156.1 Las ciclovías están destinadas a la circulación de las bicicletas y las bicicletas con SPA, cuya velocidad máxima alcanza 25 km/h; a excepción de otros ciclos y VMP cuyas dimensiones no afecten o dificulten el libre tránsito de las mismas.

156.2 En las ciclovías está prohibida la circulación de vehículos automotores.

Comentario

El artículo 156 regula el uso exclusivo de las ciclovías para bicicletas y bicicletas con asistencia a pedal (SPA) que no superen 25 km/h, prohibiendo expresamente la circulación de vehículos automotores. Establece un régimen de excepción para otros ciclos y vehículos de movilidad personal (VMP) siempre que no afecten el tránsito de bicicletas.

Temas: ciclovías, bicicletas, vehículos de movilidad personal, segregación de tránsito, usuarios vulnerables, velocidad máxima