Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 155. Prohibición de circulación de máquinas autopropulsadas

Está prohibido que las máquinas (amarillas o verdes), definidas en el Anexo II del Reglamento Nacional de Vehículos, transiten por sus propios medios por las vías públicas de transporte terrestre. Éstas deben trasladarse sobre un vehículo diseñado y construido para el transporte de mercancías. Dichas máquinas únicamente pueden circular sobre las vías en las que se encuentran operando.

Comentario

Prohibe que máquinas autopropulsadas (amarillas o verdes) circulen por sus propios medios en vías públicas de transporte terrestre, salvo durante su operación en el lugar de emplazamiento. Exige su transporte en vehículos de carga diseñados para tal fin.

Temas: máquinas autopropulsadas, vías públicas de transporte terrestre, transporte de carga, seguridad vial, reglas de circulación, infracciones de tránsito