Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 151

Agua en la calzada.

En caso de haber agua en la calzada, el conductor de un vehículo debe tomar las precauciones, para evitar que ésta pueda mojar la acera y los peatones.

Comentario

El artículo 151 impone al conductor de vehículos la obligación de adoptar precauciones específicas cuando circula por vías con agua en la calzada, a fin de evitar que el agua proyectada moje la acera y a los peatones. Establece una regla de conducta preventiva orientada a proteger a terceros de daño.

Temas: deber de cuidado del conductor, circulación en condiciones adversas, protección de peatones, responsabilidad civil por daño, precauciones en la conducción