Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 149
Conducción en retroceso.
Los vehículos no deben ser conducidos en marcha atrás, retroceso o reversa, salvo que esta maniobra sea indispensable para mantener la libre circulación, para incorporarse a ella o para estacionar el vehículo. La maniobra en casos estrictamente justificados, debe realizarse sin perturbar a los demás usuarios de la vía y adoptándose las precauciones necesarias.
Comentario
El artículo 149 prohíbe la conducción en retroceso de vehículos con carácter general, pero autoriza esta maniobra de forma excepcional cuando resulta indispensable para mantener la libre circulación, incorporarse a ella o estacionar. La maniobra debe ejecutarse sin perturbar a otros usuarios de la vía y con las precauciones necesarias.
Temas: conducción en retroceso, maniobras vehiculares, seguridad vial, libre circulación, estacionamiento, deberes del conductor