Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 148

Precauciones al detener e iniciar la marcha.

Para detener la marcha de un vehículo en caso de emergencia, el conductor hará uso de las luces intermitentes y antes de iniciar la maniobra, deberá cerciorarse que puede hacerlo sin riesgo.

Comentario

El artículo establece las precauciones obligatorias que debe tomar el conductor cuando detiene su vehículo en caso de emergencia. Exige el uso de luces intermitentes y la verificación previa de que la maniobra no genera riesgo, configurando un deber de diligencia anterior a la ejecución de la detención.

Temas: seguridad vial, detención de emergencia, señalización de vehículos, deber de diligencia, maniobras de circulación, riesgo en tránsito