Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 147. Línea de parada adelantada
Los/las conductores/as de vehículos automotores deben detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada, cuando tengan que acatar una señal correspondiente.
Comentario
El artículo 147 establece la obligación de los conductores de detener sus vehículos antes de la línea de parada adelantada cuando deben acatar una señal de tránsito. Constituye una regla de circulación que refuerza el respeto a las señalizaciones y la seguridad vial.
Temas: línea de parada, detención obligatoria, señalización vial, circulación de vehículos automotores, seguridad vial, demarcación en la vía