Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 146
Circulación de vehículos menores.
Los vehículos menores, cuando circulen por una vía, deben hacerlo por el carril de la derecha, de manera ordenada y sin hacer maniobras que pongan en riesgo la vida de los ocupantes del vehículo y de la de terceros.
Comentario
El artículo 146 establece la obligación de los vehículos menores de circular exclusivamente por el carril derecho de la vía, de forma ordenada y sin ejecutar maniobras que generen riesgo para sus ocupantes o terceros. La norma impone un régimen de circulación restrictivo y seguro para esta categoría de vehículos.
Temas: vehículos menores, carril derecho, circulación ordenada, seguridad vial, maniobras prohibidas, segregación de tránsito