Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 145

Circulación por la derecha.

En una vía de dos carriles con tránsito en un mismo sentido, los vehículos de transporte de carga, los del servicio público de transporte de pasajeros y aquellos cuyo desplazamiento es lento, deben circular por el carril situado a la derecha destinándose el carril de la izquierda a los que circulen con mayor velocidad. En una vía de tres o más carriles, los vehículos de transporte de carga pueden también circular por el carril más próximo al carril de la derecha, salvo que existan dispositivos reguladores específicos que determinen una utilización diferente de los carriles.

Comentario

El artículo 145 establece la obligación de que ciertos vehículos (carga, transporte público y de desplazamiento lento) circulen por el carril derecho, reservando el izquierdo para vehículos de mayor velocidad en vías de dos carriles. En vías de tres o más carriles, los vehículos de carga pueden ocupar también el carril más próximo a la derecha, salvo regulación específica distinta.

Temas: reglas de circulación, ordenación de carriles, transporte de carga, velocidad diferencial, vehículos de desplazamiento lento, dispositivos reguladores de tránsito