Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 144
Prohibición de seguir a vehículos oficiales y de emergencia.
Está prohibido seguir a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales, para aprovechar su marcha y avanzar más rápidamente, si no existe relación con la situación que genera la emergencia.
Comentario
Prohíbe a los conductores seguir a vehículos de emergencia u oficiales con el propósito de aprovechar su velocidad y avanzar más rápidamente, salvo que exista relación con la situación que motiva la emergencia. La infracción incide en la seguridad vial y el orden en la circulación.
Temas: vehículos de emergencia, preferencia de paso, reglas de circulación, sanciones por incumplimiento, seguridad vial, conducta del conductor