Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 142
Excepción a la distancia entre vehículos.
Los cortejos fúnebres, convoyes militares y policiales y caravanas autorizadas están exonerados de mantener distancia entre los vehículos.
Comentario
Establece una excepción al requisito general de distancia entre vehículos para ciertos cortejos y convoyes. Autoriza que cortejos fúnebres, convoyes militares y policiales, y caravanas autorizadas circulen sin observar separación obligatoria entre sus integrantes, reconociendo su naturaleza especial y propósitos institucionales.
Temas: circulación de grupos, convoyes y caravanas, excepciones a reglas de tránsito, cortejos fúnebres, desplazamientos de seguridad pública, distancia entre vehículos