Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 14

Ejecución de obras en la vía pública.

Para la apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía pública con motivo de la ejecución de obras u otros fines, la Autoridad competente, ejerce la autorización, coordinación y supervisión.

Comentario

El artículo 14 establece que toda apertura, modificación, clausura, interrupción u ocupación de la vía pública derivada de obras requiere autorización, coordinación y supervisión por la Autoridad competente. Configura un régimen de control administrativo previo y concurrente sobre intervenciones que afecten el dominio público vial.

Temas: autorización de obras en vía pública, ocupación y uso de dominio público vial, supervisión administrativa de intervenciones viales, coordinación entre autoridades y ejecutores, cierre y clausura temporal de vías