Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 136
Vías de cuatro carriles o más.
En vías de cuatro carriles o más, con tránsito en doble sentido, los vehículos no deben utilizar los carriles que se destinen a la circulación en sentido contrario.
Comentario
El artículo regula el uso de carriles en vías de cuatro o más carriles con circulación bidireccional, prohibiendo que los vehículos invadan los carriles destinados al sentido opuesto. Establece una regla fundamental de separación física del tránsito para garantizar la seguridad vial.
Temas: separación de tráficos, demarcación de carriles, seguridad vial, invasión de carril, circulación bidireccional, infracciones de circulación