Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 135

Vías de dos carriles.

En calzadas de dos carriles con tránsito en doble sentido, los vehículos deben circular por el carril de la derecha, salvo en los siguientes casos:

1) Cuando deban adelantar a otro vehículo que se desplace en el mismo sentido, durante el tiempo estrictamente necesario para ello, y volver con seguridad a su carril, dando preferencia a los usuarios que circulen en sentido contrario y sin poner en peligro a los demás vehículos.

2) Cuando exista un obstáculo que obligue a circular por el lado izquierdo de la calzada, dando preferencia de paso a los vehículos que circulen en sentido contrario.

Comentario

Establece la regla de circulación por carriles en vías de dos sentidos, disponiendo que los vehículos deben transitar por el carril derecho, con excepciones limitadas para adelantamiento y esquiva de obstáculos. Estas excepciones operan como permisos condicionados sujetos a obligaciones de seguridad y ceder paso.

Temas: circulación por carriles, adelantamiento seguro, preferencia de paso, vías bidireccionales, deberes del conductor, seguridad vial