Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 134

Sentido del tránsito.

En una calzada señalizada para el tránsito en un solo sentido, los vehículos deben circular únicamente en el sentido indicado.

Comentario

Establece la obligación de que los vehículos circulen en el sentido único indicado en calzadas expresamente señalizadas para tal efecto. La vulneración de esta norma genera responsabilidad administrativa y penal según la gravedad de la infracción y sus consecuencias.

Temas: sentido de circulación, señalización vial, obligaciones del conductor, seguridad vial, circulación unidireccional, infracciones de tránsito