Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 133
Obligación de respetar el carril.
En las vías, los vehículos deben circular dentro de las líneas de carril, utilizadas para separar la circulación en la misma dirección, salvo cuando realicen maniobras para adelantar o cambiar de dirección.
Comentario
Establece la obligación de los conductores de mantener sus vehículos dentro de los límites del carril asignado durante la circulación normal. Exceptúa esta obligación cuando se ejecutan maniobras de adelantamiento o cambio de dirección. Regula la disciplina de ocupación del espacio vial para garantizar orden y previsibilidad del tránsito.
Temas: carril de circulación, disciplina de tránsito, maniobras de adelantamiento, seguridad vial, cambio de dirección, circulación ordenada