Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 130. Obligación de mantener puertas, capot y maletera cerradas
130.1 Durante la conducción y en tanto no se produzca la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas, capot y maletera del mismo deben permanecer cerradas.
130.2 Está prohibido transportar persona(s) en la parte exterior de la carrocería, permitiendo que sobresalga parte de su cuerpo o en las escalinatas.
130.3
Una vez producida la completa inmovilización del vehículo automotor, las puertas y maletera del mismo se abren únicamente luego de efectuada la verificación de que dicha acción no implica peligro o entorpecimiento en la circulación de los/las peatones/as, el/la ciclista y de los/las conductores/as de VMP.
Comentario
El artículo 130 establece la obligación de mantener cerradas las puertas, capot y maletera del vehículo durante la conducción hasta su completa inmovilización, prohíbe transportar personas en la parte exterior de la carrocería y exige verificación de seguridad antes de abrir puertas o maletera cuando el vehículo está detenido.
Temas: seguridad vial, obligaciones del conductor, protección de ocupantes, protección de terceros, inmovilización de vehículos, apertura de puertas