Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 129

Preferencia de paso.

Los conductores de vehículos deben dar preferencia de paso a los vehículos de emergencia y vehículos oficiales cuando éstos emitan sus señales audibles y visibles correspondientes.

Comentario

Establece la obligación de los conductores de ceder el paso a vehículos de emergencia y vehículos oficiales que emitan sus señales audibles y visibles. La norma genera un deber de ceder posesión inmediata de la vía en favor de tales vehículos, con efecto vinculante para todo conductor.

Temas: preferencia de paso, vehículos de emergencia, señales audibles y visibles, deber de ceder paso, circulación vial, vehículos oficiales