Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 127

Estacionamiento en zona rígida.

El presente Reglamento establece el procedimiento para internar en el DMV, al vehículo indebidamente estacionado en zona rígida debidamente señalizada, que obstaculiza el tránsito.

Comentario

El artículo 127 autoriza la internación en depósito municipal de vehículos (DMV) cuando están indebidamente estacionados en zona rígida debidamente señalizada y obstaculizan la circulación. Constituye una medida cautelar de orden de tránsito dirigida a garantizar la fluidez vial.

Temas: estacionamiento prohibido, zona rígida, depósito municipal de vehículos, medidas cautelares de tránsito, obstaculización de circulación, autoridad de tránsito