Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 125

Reglas generales.

El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales:

a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original.

b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de igual clasificación.

c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergencia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.

d) Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.

e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera.

Comentario

El artículo 125 establece las reglas generales que rigen la circulación vehicular en las vías públicas peruanas. Comprende normas sobre adelantamientos, prioridad de paso, circulación de vehículos oficiales y de emergencia, y reglas específicas para transporte público y descenso de pasajeros. Su cumplimiento es obligatorio para todos los conductores.

Temas: adelantamiento y sobrepaso vehicular, prioridad de paso en circulación, vehículos de emergencia y oficiales, transporte público de pasajeros, carril de circulación, seguridad vial