Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 125
Reglas generales.
El tránsito de vehículos se rige por las siguientes reglas generales:
a) El sobrepaso o adelantamiento de un vehículo en movimiento, se efectúa salvo excepciones por la izquierda, retornando el vehículo después de la maniobra a su carril original.
b) Las vías de doble sentido tienen prioridad de paso en las intersecciones, respecto a las vías de un solo sentido de igual clasificación.
c) Los vehículos oficiales y los vehículos de emergencia como Ambulancias, Vehículos Policiales, Vehículos de Bomberos y otros tienen prioridad de tránsito, cuando éstos hagan uso de sus señales audibles y visibles.
d) Los vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, así como los camiones, deben transitar por el carril de la derecha. Sólo para adelantar o sobrepasar pueden hacerlo por el carril contiguo de la izquierda.
e) Los conductores de vehículos que transportan pasajeros deben permitir que éstos asciendan o desciendan en los paraderos autorizados por la Autoridad competente. Tratándose de automóviles o taxis, deben hacerlo en el carril de la derecha, junto a la acera.
Comentario
El artículo 125 establece las reglas generales que rigen la circulación vehicular en las vías públicas peruanas. Comprende normas sobre adelantamientos, prioridad de paso, circulación de vehículos oficiales y de emergencia, y reglas específicas para transporte público y descenso de pasajeros. Su cumplimiento es obligatorio para todos los conductores.
Temas: adelantamiento y sobrepaso vehicular, prioridad de paso en circulación, vehículos de emergencia y oficiales, transporte público de pasajeros, carril de circulación, seguridad vial