Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 124

Prohibición de competencias deportivas de vehículos motorizados.

La Autoridad competente no debe permitir la realización de competencias deportivas de vehículos motorizados utilizando la red vial urbana como circuito de carrera, autódromo o como pista de aceleración.

Comentario

Prohíbe a la autoridad competente autorizar competencias deportivas de vehículos motorizados en la red vial urbana, incluyendo su uso como circuito de carrera, autódromo o pista de aceleración. Constituye una limitación al ejercicio de actividades deportivas vehiculares con efectos sobre la seguridad vial urbana y la gobernanza de la vía pública.

Temas: seguridad vial urbana, competencias deportivas vehiculares, red vial pública, autoridad competente, prohibiciones administrativas, circulación de vehículos motorizados