Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 122
Obligación general.
Los usuarios de la vía pública deben circular respetando los mensajes de los dispositivos de control del tránsito, las instrucciones de los Efectivos de la Policía Nacional del Perú, asignados al control del tránsito y el mandato de las normas legales y reglamentarias correspondientes.
Comentario
El artículo 122 establece la obligación fundamental de los usuarios de la vía pública de cumplir con los dispositivos de control de tránsito, las instrucciones policiales y la normativa vigente. Constituye el fundamento normativo de la obediencia a la autoridad de tránsito y el orden vial.
Temas: orden vial, obediencia a autoridad de tránsito, dispositivos de control de tránsito, seguridad vial, responsabilidad del usuario, instrucción policial