Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 121

Normas para preservar seguridad vial, medio ambiente y fluidez de la circulación.

La Autoridad competente a fin de preservar la seguridad vial, el medio ambiente y la fluidez de la circulación, puede fijar en zona urbana, dando preferencia al transporte público de pasajeros y procurando su desarrollo; lo siguiente:

a) Vías o carriles para circulación exclusiva u obligatoria.

b) Sentidos de tránsito diferenciados o exclusivos para una vía determinada en diferentes horarios o fechas y producir los desvíos pertinentes.

c) Estacionamiento alternado u otra modalidad, según lugar, forma o fiscalización.

Comentario

Norma que autoriza a la Autoridad competente a establecer medidas de regulación del tránsito en zonas urbanas, tales como carriles exclusivos, sentidos diferenciados y modalidades de estacionamiento. Busca compatibilizar la seguridad vial, protección ambiental y fluidez de circulación con prioridad al transporte público.

Temas: regulación vial, transporte público, circulación urbana, carriles exclusivos, seguridad vial, autoridad competente