Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 108

Discapacidad posterior.

El efectivo policial podrá impedir la continuación de la marcha, a todo conductor que denote discapacidad física no contemplada en la licencia de conducir.

Comentario

El artículo autoriza al efectivo policial a detener la circulación de un conductor que presente una discapacidad física sobreviniente no registrada en su licencia de conducir. Esta medida opera como control de seguridad vial ante la aparición de limitaciones físicas que no fueron evaluadas en el otorgamiento de la habilitación.

Temas: habilitación para conducir, discapacidad sobreviniente, control policial vial, aptitud de conducción, seguridad vial, potestad discrecional policial