Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 106-I. Prohibición de circular por la ciclovía
Está prohibido a los/las peatones/as circular por la ciclovía por cualquier motivo. El/la peatón/a debe cruzar la ciclovía en los lugares establecidos para ello y de acuerdo a la señalización."
Comentario
El artículo 106-I establece una prohibición absoluta a los peatones de transitar por la ciclovía, salvo en los cruces autorizados conforme a la señalización vial. Busca preservar la ciclovía como carril exclusivo para ciclos, evitando conflictos y accidentes entre usuarios de diferente naturaleza.
Temas: ciclovía, peatón, segregación de usuarios, seguridad vial, infracción de tránsito, señalización vial