Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito

Artículo 106-G. Conductas temerarias de los/las ciclistas

106-G.1. Se considera conductas temerarias de los/las ciclistas y prohibidas por contravenir normas de seguridad vial las siguientes:

a) Circular con ciclos en vías no permitidas.

b) Realizar la maniobra de adelantamiento a los vehículos automotores que se encuentran circulando en la calzada por el lado derecho de los mismos.

c) Conducir ciclos sin que ambas manos estén sobre el manubrio, excepto cuando es necesario realizar las señales manuales para la circulación. Esto implica conducir un ciclo usando algún dispositivo móvil u objeto portátil que conlleve dejar de conducir con ambas manos sobre el manubrio.

d) Circular en ciclos con personas que no ocupen los asientos especialmente acondicionados para tal finalidad.

e) Circular en ciclos, asiendo o sujetándose de otro vehículo automotor que transite por la vía pública.

f) Circular en un ciclo en el sentido contrario al establecido para la circulación; y,

g) Cruzar una intersección o girar, estando el semáforo con luz roja y no existiendo la indicación en contrario.

106-G.2. Asimismo, le son aplicables a los/las ciclistas las restricciones y prohibiciones establecidas en el presente Reglamento para los/las conductores/as de los vehículos automotores y asumen las responsabilidades que deriven de su incumplimiento, excepto aquellos que por su naturaleza no les son aplicables.

Comentario

El artículo 106-G establece un catálogo de conductas temerarias prohibidas a los ciclistas y extiende a estos las restricciones y prohibiciones aplicables a conductores de vehículos automotores. Estas conductas infringen normas de seguridad vial y generan responsabilidad por su incumplimiento.

Temas: circulación de ciclos, conductas prohibidas de ciclistas, seguridad vial, responsabilidad del ciclista, dispositivos móviles en conducción, señalización vial