Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 106-F. Disposiciones vinculadas al número de personas y remolques
106-F.1. Los ciclos no deben usarse para llevar mayor número de personas que aquél para las que fueron diseñadas y equipadas.
106-F.2 Únicamente pueden transportarse en ciclo una niña o niño cuando se cumpla con lo siguiente:
a) Los ciclos se encuentren debidamente equipados (asiento) y la niña o niño transportado cuenten con los elementos de seguridad (casco y prenda retrorreflectante).
b) La talla y peso del niño o niña corresponda a las características del asiento y equipamiento; y,
c) El/la conductor/a del ciclo sea mayor de edad.
106-F.3. Los ciclos pueden arrastrar un remolque, siempre que se cumpla las siguientes condiciones:
a) Cuente con láminas de material retrorreflectante que le permita ser visible lateralmente y desde atrás;
b) De preferencia, no supere el 50 % del peso total del ciclo; y,
c) El ancho total del remolque no exceda la medida del largo del mecanismo de dirección del ciclo y no afecten o dificulten el tránsito de las bicicletas y bicicletas con SPA.
Comentario
Regula las limitaciones sobre la capacidad de transporte de personas y remolques en ciclos, estableciendo requisitos específicos para el transporte de menores y condiciones técnicas para el arrastre de remolques. La norma busca garantizar la seguridad del ciclista, pasajeros y terceros durante la circulación.
Temas: seguridad vial, ciclos y bicicletas, transporte de menores, remolques, equipamiento obligatorio, capacidad de transporte