Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 106-C. Circulación de la Bicicleta, Bicicleta con Sistema de Pedaleo Asistido y otros Ciclos en vías urbanas
En vías urbanas el ciclo debe circular en la ciclovía atendiendo a lo siguiente:
a) A falta de ciclovías, la circulación en ciclos puede ser por el lado derecho de la calzada.
b) Tratándose de vías de un solo sentido, cuando el carril derecho sea de uso de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo cerca a la acera.
c) Tratándose de vías de más de un carril y el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, los ciclos deben circular por el carril izquierdo siempre y cuando exista separador central; y,
d) Tratándose de vías de más de un carril, el carril derecho sea destinado a uso exclusivo de buses, y no exista separador central, los/las ciclistas no pueden circular por dicha vía.
Comentario
Regula la circulación de bicicletas, bicicletas con sistema de pedaleo asistido y otros ciclos en vías urbanas, estableciendo que deben usar ciclovías cuando existan, y fijando normas específicas para la circulación en calzada según la configuración de carriles y su destinación. La norma busca garantizar seguridad mediante rutas definidas y prohibiciones en vías de alto riesgo.
Temas: circulación de ciclos en zona urbana, ciclovías y rutas de bicicletas, carriles exclusivos para transporte público, seguridad vial de usuarios vulnerables, configuración de vías y destinación de carriles, prohibiciones de circulación