Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 106-B. Derecho de paso de los/las ciclistas
106-B.1. El ciclo tiene preferencia de paso respecto a otros vehículos automotores en los siguientes casos:
a) Cuando circule por una ciclovía o infraestructura designada al uso de los/las ciclistas.
b) Cuando el vehículo automotor gire a la derecha o izquierda para entrar en otra vía, en los supuestos permitidos, existiendo un/a ciclista en sus proximidades; y,
c) Cuando los ciclos circulen en grupo, son considerados como una única unidad móvil a los efectos de la preferencia de paso, y son aplicables las normas generales sobre preferencia de paso entre vehículos automotores.
106-B.2. En las intersecciones no señalizadas de una ciclovía o infraestructura para uso de los/las ciclistas, los/las ciclistas deben dar preferencia a los/las peatones/as.
Comentario
El artículo 106-B establece el derecho de paso o preferencia de circulación de los ciclos respecto a vehículos automotores en tres supuestos específicos: uso de ciclovías o infraestructura designada, giro de vehículos automotores en intersecciones, y circulación en grupo. Además, ordena que en intersecciones no señalizadas de ciclovías, los ciclistas deben ceder preferencia a peatones.
Temas: derecho de paso en circulación, seguridad del ciclista, jerarquía de usuarios viales, ciclovías e infraestructura dedicada, maniobras de giro en intersecciones, intersecciones no señalizadas