Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito
Artículo 101
Transporte de la carga.
El conductor de un vehículo que transporte carga, debe asegurarse que ésta no sea arrastrada, no presente fugas, no caiga sobre la vía, no comprometa la estabilidad y conducción del vehículo, no oculte las luces, dispositivos reflectivos o la Placa Única Nacional de Rodaje y no afecte la visibilidad.
Comentario
El artículo 101 del Código de Tránsito establece los deberes de aseguramiento que debe cumplir el conductor respecto de la carga transportada. Impone obligaciones preventivas para evitar que la carga se desplace, fugue, caiga a la vía, afecte la conducción del vehículo, oculte elementos de identificación o comprometa la visibilidad, creando responsabilidad directa del conductor sobre las condiciones materiales de la carga durante el transporte.
Temas: responsabilidad del conductor, seguridad de carga, obligaciones de conducción, identificación vehicular, visibilidad en circulación, accidentes de tránsito