Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Tercera. Designación de la Empresa de Seguros
La facultad de los afiliados a las AFP de designar a la Empresa de Seguros a que hace referencia el Artículo 52 de la presente Ley, sólo puede ser ejercida a partir de los 60 meses de entrada en vigencia del Decreto Ley N° 25897. Durante dicho período, las AFP seleccionarán a las Empresas de Seguros que administran los riesgos de sus afiliados, debiendo para ello utilizar los mecanismos de concurso establecidos por la Superintendencia.
Base legal:
Texto original (sexta disposición final y transitoria)
Comentario
Establece un plazo de cinco años desde la vigencia del Decreto Ley N° 25897 durante el cual las AFP designan unilateralmente la empresa aseguradora de sus afiliados, mediante procesos de concurso supervisados por la Superintendencia. Transcurrido ese período, la facultad de elección se transfiere a los afiliados.
Temas: sistema privado de pensiones, designación de empresa de seguros, transición normativa, concurso público, supervisión de seguros, derechos del afiliado