Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Segunda. Bono de Reconocimiento 1996
Los trabajadores afiliados al SNP que opten por incorporarse al SPP desde el 6 de noviembre de 1996 hasta el 31 de diciembre de 1997, tendrán derecho a recibir un"Bono de Reconocimiento 1996"en función a sus aportes al SNP, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Haber cotizado al SNP los seis meses inmediatamente anteriores a su incorporación al SPP;
b) Haber cotizado al SNP un mínimo de cuarentiocho meses dentro de los diez (10) años anteriores al 1 de enero de 1997.
Los"Bonos de Reconocimiento 1996"se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto por los Artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente Ley, así como por el Decreto Supremo N° 180-94-EF, tomándose como base el índice del mes de enero de 1997 y siendo su fecha de emisión el 31 de diciembre de 1996.
Base legal:
Decreto Legislativo N° 874
Segunda disposición transitoria
Comentario
Norma transitoria que reconoce a los afiliados del SNP que migren al SPP entre noviembre de 1996 y diciembre de 1997 el derecho a recibir un bono de reconocimiento por sus cotizaciones previas. El bono constituye un instrumento de valor que reconoce aportes realizados en el sistema público y se rige por las reglas de emisión y administración del sistema privado.
Temas: transición entre sistemas pensionarios, bono de reconocimiento, derechos adquiridos, afiliación al spp, cotización y aportes, valorización de instrumentos