Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Primera. CONCORDANCIAS: R. SBS N° 1749-2004, Capítulo XII, Art. 123

El IPSS y la ONP quedan impedidos de transformarse en una AFP, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 817 en relación con el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

Base legal:

Texto original (segunda disposición final y transitoria)

Decreto Legislativo N° 817

Ley N° 26516

Artículo 1

Comentario

La disposición final y transitoria Primera establece una prohibición absoluta para que el IPSS y la ONP se transformen en una AFP, reconociendo una excepción específica vinculada al Decreto Legislativo N° 817 respecto del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Constituye una regla de separación institucional entre el sistema público y privado de pensiones.

Temas: dualidad de sistemas previsionales, prohibiciones de transformación institucional, separación público-privada, fondo consolidado de reservas, seguridad social peruana