Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Duodécima. Derogatoria

Derógase el Decreto Legislativo N° 724 así como todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley.

Base legal:

Ley N° 26182

Artículo 2

"Régimen Especial de Jubilación Anticipada para Desempleados

Comentario

La Duodécima disposición final deroga íntegramente el Decreto Legislativo N° 724 y todas las demás disposiciones incompatibles con el Texto Único Ordenado del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones. Establece la prevalencia normativa del nuevo régimen sobre la regulación anterior.

Temas: derogación normativa, incompatibilidad de disposiciones, vigencia de leyes, sistema privado de pensiones, transición normativa, prevalencia legal