Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Décimo Sexta. Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP)
Se crea el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP), como un instrumento orientado al financiamiento de proyectos educativos previsionales, a fin de promover mayores niveles de cultura previsional.
La obtención de recursos del FESIP proviene de donaciones de las AFP,
Empresas de Seguros y demás entidades participantes del sistema previsional, así como de las multas que cobre la entidad centralizadora por las infracciones que determine, siempre que esta no sea una entidad pública.
Las características de organización, composición, funcionamiento, mecanismos de aportación y gestión del fondo educativo son establecidas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).
Las acciones de financiamiento educativo del FESIP pueden complementar a las que les corresponda a las AFP y EFS en su condición de administradoras de fondos de pensiones dentro del SPP, pudiendo el Estado complementar ello con recursos fiscales, sobre la base de las instrucciones y regulación que se impartan mediante decreto supremo emitido por el MEF
Comentario
Crea el Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP) como instrumento de financiamiento de proyectos educativos previsionales para promover cultura previsional. Se financia con donaciones de AFP, empresas de seguros y entidades del sistema, así como multas cobrables por infracciones. Su organización y funcionamiento serán regulados por el MEF mediante decreto supremo.
Temas: cultura previsional, educación en sistema de pensiones, financiamiento mixto público-privado, fondos fiduciarios previsionales, regulación administrativa de afp, complementariedad estatal