Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Décimo Quinta

Los trabajadores afiliados al Sistema Privado de Pensiones a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria y que al momento de su incorporación a dicho Sistema cumplían con los requisitos para el derecho a la jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones conforme al Artículo 44 del Decreto Ley Nº 19990, podrán jubilarse adelantadamente en el Sistema Privado de Pensiones cumpliendo los mismos requisitos y bajo las mismas condiciones que las exigidas por la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Para este fin, dicha entidad determinará quiénes tienen derecho a acceder a este beneficio, informándolo por escrito a la AFP a la que se encuentra afiliado el trabajadora efectos de que ésta tramite la pensión.

Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo precedente la ONP emitirá un “Bono Complementario de Jubilación Adelantada”, con la garantía del Estado Peruano, el mismo que será redimido de la forma que establezca el Reglamento y que tendrá como propósito asegurar que el afiliado sujeto a este beneficio alcance una pensión que no sea menor al monto que hubiese percibido en el Sistema Nacional de Pensiones.

En concordancia con lo señalado en el primer párrafo de la presente Disposición Final y Transitoria, el Bono Complementario de Jubilación Adelantada será entregado únicamente a los trabajadores que cumplan con cada uno de los siguientes requisitos:

a) Se encuentren incorporados al Sistema Privado de Pensiones con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Disposición Final y Transitoria;

b) Hayan cumplido con todos los requisitos para acceder a la jubilación adelantada en el Sistema Nacional de Pensiones, antes de su afiliación al SPP; y

c) No se encuentren comprendidos en los supuestos previstos para acceder a una pensión de jubilación anticipada en el Sistema Privado de Pensiones, ni en la Ley Nº 27252.

Los trabajadores que cuenten con solicitudes de nulidad de afiliación aprobadas o en trámite podrán acogerse a lo dispuesto en la presente Disposición Final y Transitoria.

El indicado Bono Complementario cubre la diferencia entre el monto requerido para otorgar la pensión antes referida y el total de los recursos de la cuenta individual de capitalización del afiliado, incluyendo el producto de la redención del Bono de Reconocimiento.

El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, dictará las normas reglamentarias correspondientes al referido Bono Complementario.”

"Fondo Educativo del Sistema Privado de Pensiones (FESIP)

Comentario

Disposición que permite a trabajadores afiliados al SPP que cumplían requisitos de jubilación adelantada en el SNP jubilarse bajo idénticas condiciones en el SPP, mediante un Bono Complementario de Jubilación Adelantada emitido por la ONP con garantía estatal, destinado a garantizar que la pensión no sea inferior a la que hubiesen recibido en el régimen público.

Temas: jubilación adelantada, bono complementario, sistema privado de pensiones, sistema nacional de pensiones, derechos adquiridos, garantía estatal