Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Décimo Octava
Las AFP y las Empresas de Seguros serán responsables de diseñar, implementar, medir y retroalimentar esquemas marco de orientación e información a los potenciales trabajadores afiliados a las AFP, a los trabajadores efectivamente afiliados, a los potenciales pensionistas y a los pensionistas, en base a la trayectoria del ciclo de vida que supone el ingreso, la permanencia y la obtención de beneficios pensionarios; en las condiciones que establezcan los reglamentos, con los fines de:
a) Mejorar la calidad del servicio de información y orientación que se brinda;
b) Generar una especialización del personal orientado a dichas labores;
c) Promover la cultura de la prevención de eventuales conflictos entre los diversos actores del SPP, bajo la premisa de proveer un adecuado escenario de protección al afiliado; y,
d) Elevar el estándar mínimo de orientación e información actual, de modo que sea una condición de exigencia de la provisión del servicio.
La Superintendencia será la responsable de reglamentar los requisitos mínimos y supervisar el desarrollo de dichos nuevos esquemas marco.
Comentario
El artículo impone a las AFP y Empresas de Seguros la obligación de diseñar, implementar y mantener esquemas marco de orientación e información dirigidos a trabajadores afiliados, potenciales pensionistas y pensionistas, conforme a su ciclo de vida contributivo. La Superintendencia reglamentará los requisitos mínimos y ejercerá supervisión sobre estos esquemas.
Temas: esquemas de información y orientación pensionaria, ciclo de vida del afiliado, obligaciones de transparencia de afp, protección del consumidor financiero, estándares mínimos de servicio, supervisión administrativa