Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Décimo Cuarta

Los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones que opten por incorporarse al Sistema Privado de Pensiones tendrán derecho a recibir un “Bono de Reconocimiento 2001” en función a sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones, siempre que cumplan con haber cotizado a este sistema un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años anteriores al 1 de enero de 2002.

Los “Bonos de Reconocimiento 2001” se rigen, en lo que resulte aplicable, por lo dispuesto en los Artículos 9, 10 y 11 del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF, así como por lo establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF, tomándose como base el índice del mes de enero de 2002 y siendo su fecha de emisión el 31 de diciembre de 2001."

"Jubilación Adelantada del Decreto Ley Nº 19990

Comentario

El artículo reconoce a los trabajadores afiliados al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que se incorporen al Sistema Privado de Pensiones (SPP) el derecho a recibir un Bono de Reconocimiento 2001, compensatorio de sus aportes previos al SNP, siempre que acrediten cotización mínima de 48 meses en los diez años anteriores al 1 de enero de 2002. El bono se emite con fecha 31 de diciembre de 2001 y se valúa al índice de enero de 2002.

Temas: afiliación y portabilidad de derechos pensionarios, transición entre sistemas de pensiones, bono de reconocimiento, aportes y cotizaciones, valuación y emisión de títulos pensionarios