Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Cuarta. Calificación y Clasificación de Inversiones. Vigencia
Por un período que vencerá el 30 de junio de 1998, la calificación y clasificación a que se refiere el Artículo 26 de la presente Ley es efectuada por una comisión integrada por los siguientes 9 miembros:
a) El Superintendente, quien la preside;
b) Un representante del Banco Central de Reserva del Perú;
c) Un representante de la CONASEV;
d) Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros;
e) Un representante del Viceministerio de Economía;
f) Un representante de las Bolsas de Valores establecidas en el país;
g) Dos representantes de las AFP;
h) Un representante de las asociaciones privadas;
Son funciones de la Comisión:
1) Calificar y clasificar los valores mobiliarios instrumentos financieros a solicitud de las AFP o de los emisores;
2) Actualizar periódicamente la calificación y clasificación de los valores e instrumentos a que se refiere e inciso 1) precedente.
El funcionamiento de esta Comisión se regula por resoluciones de la Superintendencia.
La Superintendencia actúa como Secretaría Técnica Ejecutiva de la Comisión Clasificadora mientras ejerza sus funciones.
Base legal:
Texto original (séptima disposición final y transitoria)
Ley N° 26581.
Artículo único
Comentario
Disposición transitoria que establece un régimen temporal de calificación y clasificación de inversiones para las AFP mediante una comisión multisectorial de nueve miembros, con vigencia hasta el 30 de junio de 1998. La comisión, presidida por el Superintendente, asume funciones de evaluación y actualización periódica de valores e instrumentos financieros conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley.
Temas: calificación de valores, clasificación de instrumentos financieros, supervisión de inversiones de pensiones, órgano colegiado multisectorial, disposición transitoria, riesgo crediticio