Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 8. Derecho al Bono de Reconocimiento
En caso de optar el trabajador por dejar el régimen del SNP e incorporarse al SPP, recibe un"Bono de Reconocimiento"emitido por la ONP por el monto correspondiente a los beneficios del trabajador en función a los meses de sus aportes al SNP hasta el 6 de diciembre de 1992.
Únicamente están facultados a recibir el “Bono de Reconocimiento” los trabajadores afiliados a los sistemas de pensiones que fueran administrados por el IPSS al 6 de diciembre de 1992 y que hubieran cotizado en el SNP un mínimo de 48 meses en total dentro de los 10 años previos al 6 de diciembre de 1992.
Los Bonos de Reconocimiento deben ser entregados por la Oficina Nacional Previsional a la Administradora de Fondos de Pensiones que el trabajador indique, la que a su vez los debe entregar a una entidad de servicios de guarda física de valores, salvo que los mismos se encuentren representados por anotaciones en cuenta.
Comentario
El artículo 8 reconoce el derecho de trabajadores que migran del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al Sistema Privado (SPP) a recibir un Bono de Reconocimiento emitido por la ONP, cuyo monto se determina conforme a los aportes realizados al SNP hasta el 6 de diciembre de 1992. El bono constituye un instrumento de compensación por los derechos pensionarios acumulados en el régimen público y es transferido a la administradora de fondos de pensiones elegida por el afiliado.
Temas: bono de reconocimiento, migración de sistemas previsionales, snp y spp, derechos adquiridos en régimen público, transferencia de cartera pensionaria, aportaciones y cotizaciones al snp