Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 77. Inafectación Tributaria. Transferencia de valores

Las transferencias de valores inmobiliarios para el Fondo, para el Fondo Complementario y para el Fondo de Longevidad se encuentran inafectas a las tasas y contribuciones fijadas por CONASEV para este tipo de operaciones. Esta inafectación sólo rige para estos fondos ya sea como comprador o vendedor.

Base legal:

Texto original (Artículo 75)

Comentario

El artículo exime de tasas y contribuciones reguladas por CONASEV las transferencias de valores inmobiliarios que realicen el Fondo, el Fondo Complementario y el Fondo de Longevidad, tanto en calidad de compradores como de vendedores. La inafectación es bilateral y específica para estas operaciones de mercado de valores.

Temas: inafectación tributaria, sistema privado de pensiones, valores inmobiliarios, tasas y contribuciones, fondos de pensiones, neutralidad fiscal en inversiones