Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 74. Decreto Legislativo N° 845
Se encuentran inafectos para propósitos del Impuesto a la Renta, los incrementos de las remuneraciones a que se refieren los incisos b), c) y d) del Artículo 8 del texto original del Decreto Ley N° 25897, y los aportes a que se refiere el Artículo 31 del presente Texto Unico Ordenado.
Base legal:
Texto original (Artículo 71)
Decreto Legislativo N° 774
5ta. disposición final
Comentario
El artículo establece la inafectación al Impuesto a la Renta de ciertos incrementos remunerativos y de los aportes obligatorios al sistema privado de pensiones. Se trata de una exención tributaria que reconoce el carácter de contribución social forzosa de las cotizaciones previsionales.
Temas: inafectación tributaria, aportes previsionales, impuesto a la renta, sistema privado de pensiones, exención fiscal, rentas compulsoriamente destinadas