Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 72. Prelación de Pagos
Las deudas de una AFP en liquidación son pagadas en el siguiente orden:
a) Las de la AFP con el Fondo que administra y el Encaje y las otras garantías que haya fijado la Superintendencia;
b) Las remuneraciones y beneficios sociales de los trabajadores de las AFP;
c) Los tributos; y,
d) Las demás no incluidas en los incisos anteriores.
Base legal:
Texto original (Artículo 69)
Comentario
El artículo 72 establece el orden de prelación de pagos de las obligaciones de una AFP durante su proceso de liquidación. Fija una jerarquía que prioriza las deudas hacia el fondo administrado y sus garantías, seguidas de deudas laborales, tributarias y otras; con efecto vinculante para los procedimientos liquidatorios.
Temas: liquidación de afp, prelación de acreedores, fondos de pensiones, garantías supervisionadas, insolvencia administrativa, protección de afiliados