Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 70. Administración de AFP. Proceso Liquidatorio

Resuelta la disolución y liquidación de una AFP, su administración y representación son asumidas por delegados especiales que en número impar de por lo menos 3 miembros, designe el Superintendente. Las funciones de los delegados especiales se fijan en los reglamentos.

Base legal:

Texto original (Artículo 67)

Comentario

El artículo establece que, resuelta la disolución y liquidación de una AFP, su administración y representación son asumidas por delegados especiales designados por el Superintendente en número impar y mínimo de tres miembros. Sus funciones se regulan por reglamento.

Temas: disolución y liquidación de afp, delegados especiales, administración temporal, superintendencia de afp, representación legal en liquidación, estructura colegiada de control