Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 7-E. La transferencia de cartera de afiliados
Los trabajadores que se hayan incorporado a la AFP adjudicataria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7-A, solo podrán traspasarse a otra durante el período de permanencia obligatorio, cuando aquella se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) La rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado.
b) Se solicite o se declare en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación.
La Superintendencia establecerá los lineamientos para determinar lo señalado en el literal a) del presente artículo.
Al término del plazo de permanencia obligatoria establecido en el segundo párrafo del artículo 7-A, aquellos afiliados que se incorporaron a la AFP adjudicataria, podrán traspasarse libremente a otra AFP. Para ello deberán presentar la solicitud de traspaso correspondiente ante la AFP a la que desean trasladarse. La Superintendencia establecerá las disposiciones reglamentarias sobre la materia.
Comentario
Regula el traspaso de trabajadores incorporados a una AFP adjudicataria en procesos de concurso público. Establece que durante el período de permanencia obligatoria solo pueden traspasar si la AFP incurre en baja rentabilidad o insolvencia; vencido ese plazo, el traspaso es libre. La norma protege al afiliado frente a prestaciones deficitarias mientras garantiza liquidez después de la permanencia forzosa.
Temas: sistema privado de pensiones, traspaso de afiliados, permanencia obligatoria, rentabilidad neta de comisión, insolvencia de administradora, protección del aportante