Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 7-D. Posibilidad de traspaso de los nuevos afiliados
La Superintendencia, por razones debidamente justificadas en razón de los criterios técnicos que lo ameriten, podrá prorrogar la fecha de realización de una nueva licitación del servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización; para tal efecto, la Superintendencia emitirá las disposiciones reglamentarias determinando las causales por las cuales esta prórroga podría ser implementada. La prórroga de la fecha de la nueva licitación en ningún caso supone ampliar el plazo de adjudicación a la AFP que resulte ganadora de la licitación a que se refiere el artículo 7-A.
Para la asignación de los nuevos afiliados, en el caso del anterior párrafo, la afiliación del trabajador se realizará a la AFP con la menor comisión en los últimos doce (12) meses, salvo que expresamente y por escrito, en el plazo improrrogable de diez (10) días naturales, manifieste su deseo de incorporarse a otra AFP.
Comentario
Regula la posibilidad de que la Superintendencia prorrogué la fecha de una nueva licitación de administración de fondos de pensiones por razones técnicamente justificadas. Establece que durante esta prórroga, los nuevos afiliados se asignan a la AFP con menor comisión en los últimos doce meses, salvo manifestación expresa en contrario dentro de diez días.
Temas: prórroga de licitación, asignación de afiliados, comisión de administradora, libertad de elección en pensiones, facultades de la superintendencia, superintendencia del sistema privado de pensiones