Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 7-B. Proceso de adjudicación

En el proceso de licitación podrán participar las siguientes empresas:

i. Las AFP existentes que se encuentren debidamente registradas en la Superintendencia; y, ii. Las AFP en formación; estas son personas jurídicas de capitales nacionales y/o extranjeras que cuenten con el certificado para organizar una AFP, expedido por la Superintendencia.

Los requisitos exigidos para el otorgamiento del certificado se establecerán mediante regulación de carácter general y serán calificados previamente por la Superintendencia.

Tratándose de empresas en proceso de organización como AFP que cuenten con un certificado, para efectos de brindar el servicio de administración de cuentas individuales de capitalización, deberán haberse constituido como tales y obtener la licencia con anterioridad a la fecha prevista para el inicio de operaciones y captación de nuevos afiliados bajo el proceso de licitación.

Las normas referidas al proceso de licitación en cuanto a la determinación de la publicidad de su convocatoria, plazos, modos de participación, compromisos de los postores, mecanismo de adjudicación y transparencia de información a los nuevos afiliados, entre otros aspectos, serán establecidas en las respectivas Bases de Licitación, las que serán aprobadas y publicadas por la Superintendencia. Las bases de la licitación deben contener como mínimo la siguiente información:

i. Plazo y forma de presentación de las ofertas.

ii. Monto de la garantía de la seriedad de la oferta.

iii. Monto de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.

iv. Período de permanencia en la empresa adjudicataria y período de mantención de la comisión licitada.

v. Procesos y mecanismos de adjudicación y desempate.

vi. Forma y plazo de comunicación de los resultados de la licitación.

vii. Estándar mínimo de servicio que debe ofrecer la Administradora.

Comentario

El artículo 7-B regula el proceso de licitación para la incorporación de nuevos afiliados al SPP, estableciendo quiénes pueden participar (AFP existentes y en formación), los requisitos previos que deben cumplir, y el contenido mínimo obligatorio de las bases de licitación que aprueba la Superintendencia. Define los estándares procedimentales y de transparencia que garantizan una competencia ordenada en la captación de afiliados.

Temas: licitación pública para captura de afiliados, administrador de fondos de pensiones en formación, bases de licitación y transparencia, requisitos de participación y certificación, garantías y compromisos de postores, regulación superintendencial del proceso competitivo