Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones
Artículo 7-A. Bases de licitación y participación de las AFP
La Superintendencia licitará el servicio de administración de las cuentas individuales de capitalización de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación se adjudicará el servicio a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración a que hace referencia el inciso d) del artículo 24. La Superintendencia licitará el servicio de administración de cuentas individuales cada veinticuatro (24) meses.
El plazo de permanencia de un afiliado en una AFP adjudicataria, como producto de la licitación realizada, será de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP. Durante este período, respecto a dicho afiliado, la AFP adjudicataria no podrá aumentar la comisión a que se refiere el párrafo anterior.
Los plazos señalados en el primer y segundo párrafo del presente artículo, pueden ser modificados en las Bases de Licitación que apruebe y publique la Superintendencia, con posterioridad a la primera licitación que se realice, teniendo en cuenta como límite máximo de modificación, los plazos señalados en los referidos párrafos.
La AFP adjudicataria de la licitación deberá aceptar a todos los trabajadores que se incorporen al SPP, bajo las condiciones estipuladas en la oferta en virtud de la cual se adjudicó la licitación. En caso la AFP adjudicataria incumpla con esta obligación, se aplicará la sanción señalada en el segundo párrafo del artículo 7.
El plazo máximo para que se realice la primera licitación y adjudicación a que se refieren los párrafos anteriores es el 31 de diciembre de 2012. Para la realización de la primera licitación no es requisito que se haya implementado la centralización de los procesos operativos a que se refiere el artículo 14-A.
Comentario
El artículo establece el procedimiento de licitación pública que la Superintendencia debe realizar para adjudicar a una AFP el servicio de administración de cuentas individuales de los nuevos afiliados al SPP, sobre la base de la menor comisión ofrecida. Fija plazos de permanencia de 24 meses para los afiliados en la AFP ganadora y garantiza que ésta no podrá aumentar su comisión durante ese período.
Temas: licitación pública de servicios de pensiones, comisión de administración, afiliación forzosa a afp, estabilidad tarifaria, competencia en el sistema privado, control superintendencial