Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones

Artículo 67. Superintendente de AFP. Vacancia

El cargo de Superintendente vaca por:

a) Fallecimiento;

b) No asumir sus funciones dentro de los 30 días siguientes a su nombramiento;

c) Renuncia;

d) Incurrir en alguno de los impedimentos previstos en los incisos b) a f) del Artículo 63 de la presente Ley;

e) Contravenir las disposiciones de la presente Ley o de sus reglamentos;

f) Abandonar el cargo.

Base legal:

Texto original (Artículo 64)

Comentario

Establece las causales de vacancia del cargo de Superintendente de AFP. La norma enumera seis supuestos —fallecimiento, incumplimiento de plazo de asunción, renuncia, incapacidad legal, contravención normativa y abandono— que producen la cesación automática del funcionario en sus funciones.

Temas: vacancia de cargo público, cese de funciones, superintendencia de pensiones, causales de destitución, continuidad institucional